Hagase saber al Sr. ARRIETA ALEXIS CRISTIAN DNI:
45313610, que en los autos «ARRIETA CABRERA AMBAR XIOMARA
S/ DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD» en
tramite por ante el Juzgado de Familia N° 2 de Morón,
sito en COLON N° 151 Planta Baja, sector «J» de la ciudad
y partido de MORON, que se ha ordenado declarar en
situación de adoptabilidad a la menor ARRIETA CABRERA
AMBAR XIOMARA conforme decisorio que seguidamente se
transcribe.
Cíteselo a tomar la intervención que corresponda en el
término de cinco dias y póngase en su conocimiento que
para el que en caso de incomparecencia se continuaran las
actuaciones según su estado y se procederá a la
designación de un Defensor Oficial que lo represente.
El auto que ordena el presente en su parte pertinente
dice: «Morón, en la fecha y hora indicados en las
referencias de firma digital aquí insertas.-
(…)25/9/2026 líbrese edicto por Secretaria a «El Día de
Merlo’ sito en San Antonio 1108 – Merlo, a efectos de
proceder a la publicación del mismo por el termino de 3
días, a fin de notificar a Sr. ARRIETA ALEXIS CRISTIAN
DNI: 45313610 la resolución de situación de adoptabilidad
dispuesta en autos con fecha 06/07/2026; asimismo, se lo
cita y emplaza a presentarse en el termino de 5 días -a
partir de la ultima publicación- bajo apercibimiento de
incomparecencia continuar las actuaciones según su estado
y de nombrar al Sr. Defensor Oficial para que lo
represente, ello en concordancia con lo normado por los
arts. 145 y 146 del CPCC. Por su parte, hagase saber al
Sr. ARRIETA ALEXIS CRISTIAN que de no contar con medios
económicos podrá ser asistido por un patrocinio jurídico
gratuito, concurriendo a la Defensoría General, sita en
la calle Colón, n°316 de Morón.-«.Fdo. Dra. María del
Carmen Pennacchio, Juez de Familia.-
Otro auto que dice: » Moron, 06 de Julio de 2026. (…)
RESUELVO: PRIMERO: Declarar a ARRIETA CABRERA AMBAR
XIOMARA DNI: 70.487.688 nacida en fecha 26 de diciembre
de 2024 en SITUACION DE ADOPTABILIDAD.-
SEGUNDO: Dése cumplimiento con la Ac. 3708/12 de la
S.C.J.B.A. debiéndose anoticiar el presente al Registro
Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires.-
TERCERO: Disponer que la niña se encuentre en
condiciones de ser otorgado al aspirante y/o aspirantes
que resulten seleccionados del Registro de Aspirantes a
Guarda con fines de Adopción establecido por la Ley
13326, cuya selección se implementará en forma inmediata,
pudiendo contar con la presencia en la selección de
aspirantes, de la Dirección de Niñez y Adolescencia de
Moron y el Ministerio Pupilar Departamental.-
CUARTO: Requiérase al Registro de Aspirantes a Guardas
con fines de Adopción que, en un plazo no mayor a los
diez días, remita el o los legajos seleccionados conforme
art. 609 y cctes del CCC. (Ley 14528, Ley 13326 y Ac.
3607/12).
QUINTO: Encomiéndese al Equipo Técnico para que
juntamente con el efector local articulen las estrategias
a implementarse para lograr la vinculación y asegurar que
el mismo sea fructífero.
SEXTO: Procedase a recaratular el MO 32323 «.ARRIETA
CABRERA AMBAR XIOMARA s/ Declaración Judicial de
situación de adoptabilidad».».- Fdo. Dra. María del
Carmen Pennacchio, Juez de Familia.
